Cuando los empresarios cometen homicidios y la justicia se queda en el tintero.

Por NOEMI GIOSA ZUAZUA (equipo de Coyunturas, IPyPP, IEF CTA A)

Semanas atrás se conoció el veredicto del Tribunal Oral de Goya sobre la muerte del niño José “Kily” Rivero de cuatro años de edad, del Paraje Puerto Viejo, Lavalle, provincia de Corrientes. La muerte fue por una intoxicación aguda que le provocó una falla hepática seguida de un paro cardiorrespiratorio. El empresario agropecuario acusado – Oscar Antonio Candussi- había fumigado su plantación de tomates lindera a la vivienda de Kily, con agrotóxicos. Esto sucedió el 12 de mayo del año 2012, hace once años. José Kily Rivero murió en el Hospital Garraham, donde fue trasladado desde el Hospital Juan Pablo II de la ciudad de Corrientes, con un cuadro de vómitos, dolor abdominal, decaimiento general, fotofobia y análisis clínicos con indicios de insuficiencia hepática.

Los requerimientos y los alegatos de los abogados de las partes

En el requerimiento de elevación a juicio se acusa al empresario Candussi de fumigar con pesticidas organofosforados su plantación de tomates con las cortinas de los tendaleros levantadas y sin adoptar los recaudos mínimos exigidos para la utilización de ese producto.

El tribunal dictaminó que Candussi era responsable de esta muerte, pues en la investigación se comprobó que el paro cardiorrespiratorio que sufrió el niño fue consecuencia de envenenamiento por exposición de agrotóxicos coincidentes con los productos que utilizaba el empresario para fumigar su plantación de tomates, ubicada a 15 metros de la casa del niño.

Las posiciones de los alegatos variaron según las partes. El abogado Leandro Monti, defensor del empresario Cadussi, pedía su absolución y que fuese declarado inocente. El Dr. Hermindo Gonzales, abogado de la familia del niño, solicitaba 14 años de prisión por el delito de homicidio simple con dolo eventual, alegando que no era un hecho de culpa y por lo tanto no correspondía ser catalogado como homicidio culposo, sino que se trataba de dolo, pues si bien el empresario no quiso causarle la muerte directamente al niño, por su actividad como productor agropecuario y por su experiencia, debía saber que si utilizaba agrotóxicos que llegaban a la residencia de la familia, podía producir muertes. Alegó el abogado que también fue probado que se realizaban fumigaciones sin las medidas de seguridad y de prevención.

Por su parte, el fiscal Guillermo Barry, pidió solo tres años de prisión condicional, argumentando la falta de antecedentes de Candussi. Esto fue considerado por el tribunal integrado por los jueces Jorge Antonio Carbone, Ricardo Diego Carbajal y Darío Alejando Ortiz, al momento de determinar la condena, aplicando una pena de tres años de prisión, pero condicional, pues finalmente se dictaminó como homicidio culposo.

En el juicio no falto la voz de los científicos. Como experto declaró el científico forense especializado en toxicología, Diego Rinaldi, quien aseguró, según publicó la Agencia de noticias Tierra Viva[i]: “Un veneno siempre envenena. Es muy tóxico para quien lo aplica, para las personas que viven cerca y mucho más para las infancias… Nuestra legislación no está hecha para el cuidado del ambiente. Y cuando digo ambiente nos incluyo, las personas somos parte del mismo… Pienso que acá, lo que permite que eso suceda es que hay un fallo de varias instituciones. Que no quieren ver o eligen no ver. Detrás de este modelo hay trabajo infantil, trabajo en negro, problemas de salud, malformaciones, enfermedades, cáncer. Y están las agencias de salud y ambientales, muchas instituciones de la república que no están funcionando al mismo tiempo y permiten que todo esto suceda”.

Las historias se vienen repitiendo

En Corrientes el caso de Kily fue el segundo de este tipo de muertes que llegó a juicio penal.

El primero fue el de Nicolás Arévalo que murió también a los cuatro años de edad, en el 2011, un año antes que Kily. Nicolás y su prima Celeste de 7 años pisaron un charco contaminado con agrotóxicos. Nicolás murió luego de cinco días de agonía, y Celeste Estévez quedo con lesiones graves. También sucedió en la misma localidad de Puerto Viejo, Lavalle. También por fumigación de una plantación de tomates, en este caso con el agrotóxico Endosulfán.

El acusado de su homicidio es Ricardo Prietto, dueño de una tomatera lindante a la casa familiar de Nicolás. Este empresario fue en un primer juicio absuelto, en el año 2016, a pesar de que la autopsia confirmaba la presencia de endosulfán en sangre y órganos de Nicolás, en las muestras de orina, en la sintomatología clínica y en el estudio del suelo de la quinta. Su abogado defensor de apellido Brest que consiguió su absolución, es familiar de los productores de arándanos involucrados en la muerte de otra niña, Roció Pared (ver más abajo).

En el año 2020 se desarrolló un segundo juicio ordenado por el Supremo Tribunal provincial, que rechazó la absolución de Prietto dictada anteriormente. La justicia reconoció entonces la responsabilidad de este empresario hortícola en la muerte de Nicolás, y fue condenado por homicidio culposo por la muerte de Nicolás, y por lesiones culposas contra Celeste Estévez, prima de Nicolás, quien logró sobrevivir, pero con consecuencias irreversibles para su salud, con un tratamiento de por vida y controles en sangre e hígado.

Si bien finalmente se lo declaró culpable, la pena fue de tres años de prisión condicional, es decir el mismo tratamiento y la misma condena que en el caso del empresario Oscar Antonio Candussi. El tribunal que condenó a Prietto fue integrado por los mismos jueces que condenaron a Oscar Antonio Candussi, por la muerte de Kily. Esta condena es considerada el primer antecedente en Argentina de un juicio penal con sentencia de culpabilidad donde el causal de la muerte son agrotóxicos.

Un año después de la muerte de Nicolás, el SENASA prohibió el uso de este agrotóxico.

En el año 2017, murió Rocío Pared, de 12 años de edad, de la localidad de Mburucuyá, Corrientes, por comer una mandarina envenenada que levanto del suelo frente a la quinta de la familia Brest, productora de arándanos, que estaba rociada con el agrotóxico carbofuran. En la autopsia se encontraron rastros de carbofurán, producto que está catalogado como extremadamente tóxico.  El único imputado por la muerte de Roció es el tractorista de la estancia, que declaró haber pintado la mandarina con ese veneno para matar a las ratas.

Un año después de la muerte de Rocío, el SENASA prohibió la elaboración, importación y fraccionamiento de los plaguicidas carbofuran, carbosulfan, diazinon, aldicarb y dicofol, y sus productos formulados, que se utilizan como terapéuticos en semillas de suelo y cuyo efecto letal en las personas y en los animales venían denunciando desde hacía tiempo ambientalistas y vecinos de pueblos fumigados.

¿Por qué los empresarios condenados por homicidios no van a prisión?

Las muertes de Kily, Nicolás, y Roció, como las secuelas de por vida en la salud de Celeste son inadmisibles, generan una indignación visceral. También su causa, la contaminación con agrotoxicos. Se trata de un fenómeno al que está expuesta también la población de otras localidades con impactos en enfermedades, malformaciones, y muertes. Especialmente expuesta lo está la población de pocos recursos económicos que habita los pueblos fumigados. El hecho de que deban morir infantes para que el SENASA decida la prohibición del uso de estos agrotóxicos, también deja una desagradable incomodidad ante la idea de que se podrían haber evitado.

Pero hay una incomodidad adicional sobre la que también cabe reflexionar en esta oportunidad, que se vincula con el ejercicio mismo de la justicia. Vale aclarar que la existencia de empresarios juzgados penalmente y declarados culpables de una muerte por el ejercicio de sus funciones como empresarios, es poco común, pero algunas veces sucede. Habitualmente las familias de las personas fallecidas deben transitar un largo proceso judicial de al menos diez años para llegar al día del juicio, de los alegatos, y de las condenas. Lo que es común ante este hecho poco común, es que los empresarios sean condenados por homicidios culposos, que supone una prisión de pocos años (el máximo puede llegar a cinco años), pero “en suspenso”, lo cual significa que la prisión efectiva queda condicionada al cumplimiento de determinadas acciones, fundamentado en la falta de antecedentes del culpable.

Es decir, si bien se los declara culpables, los empresarios no van presos. Esto sucedió en el caso de los responsables por la muerte de Kily, y por la muerte de Nicolás. Pero pueden mencionarse otros casos como el de Juan Cruz Manfredini, que en el año 2010 murió a los 25 años, con el 95 % de su cuerpo quemado, trabajando en la empresa Camín Cargo Control, una tercerizada del polo petroquímico de Bahía Blanca en la cual su propietario, Marcelo Camín, para reducir costos implementó formas de trabajo con riesgo de muerte. Luego de 10 años del hecho, este empresario fue declarado homicida culpable, con prisión de tres años, también de ejecución condicional[ii].    

La figura del homicidio culposo supone que no hubo intención de matar por parte de la persona declarada culpable; mientras que, en caso de haber intención, la figura sería homicidio doloso[iii]. No obstante, existen diferentes interpretaciones sobre la “intención” de matar que pueden llevar a otras calificaciones. Por ejemplo, el hecho de que exista elevada probabilidad de muerte por la acción implementada por la persona acusada como culpable, puede catalogarse como homicidio simple con dolo eventual. Esto se encuentra expresado por el abogado Hermindo Gonzales, defensor de la familia de Kily, cuando alega que el empresario Oscar Antonio Candussi tenía conocimiento de lo que estaba realizando y de los riesgos e impactos por fumigar con agrotóxicos en cercanía a residencias de familias y sin las medidas de precaución correspondientes. Una interpretación similar a la de la defensa de la familia de Kily fue aplicada en el veredicto del tribunal de la ciudad de Turín (Italia) en el año 2011, en un juicio penal por la muerte de 7 trabajadores en un incendio de la empresa siderúrgica Thyssen-Krupp, una de las fundiciones más importantes de Alemania con sede en Italia. En este caso se condenó a seis directivos por dolo eventual, con prisión de 10 y 16 años. El tribunal dictaminó[iv] que los directivos no tenían la intención manifiesta de matar a los trabajadores, pero tenían pleno conocimiento de los riesgos de incendio de la fábrica dado que no estaban cumpliendo con las medidas de seguridad correspondientes, ocasionando un elevado riesgo para las vidas de los trabajadores.   

Será hora de revisar en nuestro país las interpretaciones de los códigos y normativas vigentes para lograr una justicia real. 

Foto: IDEP, Salud

[i] Agencia de Noticias Tierra Viva: https://agenciatierraviva.com.ar/juicio-por-la-muerte-de-kily-rivero-una-persona-que-roba-recibe-mas-condena-que-una-que-mata-a-un-nino/

[ii] La madre que enfrentó al gigante. Por Noemí Giosa Zuazúa. Revista Brando: https://www.lanacion.com.ar/lifestyle/historias-su-hijo-murio-en-una-explosion-y-ella-espero-10-anos-a-que-hicieran-justicia-nid2315933/

[iii] artículo 84 del código penal, recientemente modificado por la ley 27347 (B.O 06/01/2017

[iv]https://www.industriall-union.org/es/archive/imf/el-director-ejecutivo-de-thyssenkrupp-en-italia-condenado-por-varias-muertes

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