Un decreto y una ley para el saqueo (DNU 70/2023 y Ley bases)

Por MARISA DUARTE (socióloga, directora de Realidad Económica, presidenta del IADE, integrante del IPyPP y del equipo de Coyunturas)

El tipo de norma y el procedimiento

El Decreto de Necesidad y Urgencia es un tipo de norma que sanciona el Poder Ejecutivo y tiene validez de ley. Está contemplado en el artículo 99 de la Constitución Nacional pero sólo pueden dictarse en situaciones excepcionales y para dar respuesta rápida a problemas acuciantes. El DNU debe ser dictado por el presidente, todos los ministros y el jefe de gabinete; luego debe publicarse en el Boletín Oficial; el jefe de gabinete lo dirige a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso (compuesta por 8 diputados y 8 senadores) en un plano no mayor de diez días. La Comisión Bicameral debe redactar un dictamen y elevarlo a cada cámara para el tratamiento en no más de diez días. El DNU tiene vigencia mientras dura el proceso. Cada Cámara expresa su apoyo o rechazo; y si ambas cámaras lo rechazan, muere.

Políticamente el DNU puede validarse, rechazarse o no tratarse (dejar hacer). Judicialmente -y mientras no sea validado y cobre fuerza de ley- podrá recibir cuestionamientos (individuales o colectivos) de tribunales diversos que terminarán en la Corte Suprema de Justicia.

El caso concreto

El DNU 70/2023 se funda en una crisis de extrema gravedad -que no se corrobora con la realidad existente en diciembre de 2023, menos aún vista desde el día de hoy. El texto debería probar esa gravedad y, además, demostrar la relación entre esa situación crítica y la posibilidad concreta del contenido del DNU para resolverlas.

La lectura del extenso texto no permite entender una relación lógica entre las medidas ni un redactor que haya editado correctamente el texto. Mas bien, se observa una participación aleatoria de sujetos diversos allegados al nuevo gobierno con intereses concretos sobre negocios específicos, no siempre correspondidos con el resto. Varios medios indican que en la redacción participaron grandes estudios de abogados que patrocinan a Paolo Rocca, Eduardo Eurnekian, Eduardo Elsztain y Marcos Galperín: Bomchill, Mairal y Bruchou & Funes de Rioja.

Como cuestión principal el DNU determina la emergencia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025. Nótese que no declara la emergencia alimentaria ni cambiaria.

Expresa el objetivo de promover un sistema económico basado en decisiones libres, desregular el comercio, los servicios y la industria; dejando sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios que distorsionen los precios o alteren la relación entre la oferta y la demanda.

El contenido del DNU (una síntesis forzada)

Plantea la delegación de facultades en el Poder Ejecutivo, lo que anula las funciones del Congreso Nacional, siendo -quienes voten esa condición- pasibles de penalidades severas por no cumplir con sus deberes de legisladores.

Habilita aumentos de precios de todos los sectores, incluidos las tarifas de los servicios públicos. Propone la desregulación de todos los sectores económicos.

Determina la privatización de todas las empresas públicas. Se trata de 41 empresas entre las que se cuenta YPF S.A., AySA, Aerolíneas Argentinas S.A., ARSAT, entre tantas otras.

Elimina el Fondo de Garantía de Sustentabilidad.

Habilita el endeudamiento sin límites del Estado.

Pretende eliminar las retenciones a las exportaciones como penalizar las importaciones industriales.

Establece la reforma laboral.

Deroga la Ley de Tierras (que limita la extranjerización del territorio) y de Glaciares (librando esos espacios a la explotación minera o de cualquier actividad económica).

Todas estas medidas tienen el objetivo de profundizar el extractivismo, la concentración y la extranjerización, deteriorar el medio ambiente, desplazar poblaciones de los territorios afectados y agudizar la restricción externa.

Como contracara, el costo social es que conduce a una escasa creación de empleo en los sectores fomentados, así como destruye empleo industrial por el cambio de precios relativos y las ventajas otorgadas a las empresas no manufactureras. De ello cabe que se profundicen los niveles de pobreza e indigencia.

La situación del DNU

Los plazos están vencidos, la Comisión Bicameral no se formó, el Senado de la Nación convocó a sesión de tratamiento y fue rechazado. Frente a la caída de la norma, se generó la denominada Ley Ómnibus que pretendía validar la totalidad del DNU y no prosperó. A partir de allí se dividió en la Ley Bases 2 y el Pacto Fiscal a través de las cuáles se intenta sostener los aspectos neurálgicos de las primeras iniciativas. Ambas normas se encuentran en proceso parlamentario.

La nueva Ley Bases mantiene las emergencias pero por un año; avanza con la Reforma del Estado (que incluye reorganización administrativa, privatizaciones, procedimientos institucionales); promoción de empleo registrado;  modernización laboral (que incluye la modificación de leyes constitutivas del derecho laboral en el país como la Ley de Contrato de Trabajo; crea el Fondo de Cese, legisla sobre el trabajo independiente con colaboradores, cambia la regulación del trabajo agrario); cambios en el sector energético; establece un Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones y una reforma del sistema previsional.

A quiénes pretende beneficiar

A grandes rasgos se observa que hay unos pocos grupos económicos locales, empresas extranjeras dedicadas a la explotación del litio y los hidrocarburos, y, por último, los fondos de inversión privados.

En el primer conjunto se observa la participación de Paolo Rocca el dueño del emporio Techint (que incluye a Tecpetrol, Tenaris y Ternium) que colocó a directivos de sus firmas en el directorio de YPF S.A., en la Subsecretaría de Energía (lo que le permite definir la política energética) y en la Secretaría de Trabajo (que le permite impulsar la reforma laboral). En segundo lugar, Eduardo Eurnekian se beneficiaría de la privatización de Aerolíneas Argentinas S.A.[1]. También se beneficiaron con la eliminación de las modificaciones al régimen de promoción de Tierra del Fuego los grupos Newsan (de Rubén Chernajovsky) y Mirgor – IATEC (de la familia Caputo). Así como la desregulación en el control del precio de las prepagas benefició a Belocopitt dueño de Swiss Medical y presidente de la cámara empresaria del sector la Unión Argentina de la Salud, a Fraeomi dueño de Galeno, Martín Pochat que dirige la asociación civil OSDE que constituye un grupo empresario sumamente diversificado y cuyo director de procesos y sistemas, Gabriel Oriolo, asumió como superintendente de Servicios de Salud del gobierno de Javier Milei.  

Las empresas extractivistas extranjeras se encuentran entre las futuras beneficiarias a partir de la aprobación del extremadamente beneficioso para el capital Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones. El problema es que el RIGI no se limita a las actividades primarias sino que también considera gran inversión a la compra de empresas existentes; lo que pone en riesgo la continuidad del empresariado existente.

Las empresas Fintech que realizan todo tipo de actividades bajo la dinámica de financiarización extra bancaria, lo que limita la aplicación de las regulaciones económicas.

El conjunto de medidas facilita el arribo al país de inversiones de corto plazo, de corte financiero y con libre disponibilidad de los dólares. El blanqueo de capitales -de dinero originado en actividades lícitas o ilícitas- permitiría una mayor masa de dinero en manos de los fondos de inversión.

Los perjudicados

El DNU como su traducción en leyes tratadas en el Congreso de la Nación profundiza los problemas existentes en la economía argentina como la alta concentración y extranjerización, la restricción externa y la debilidad de recursos fiscales. Las normas continuarán debilitando el entramado productivo (constituido en forma predominante por empresas pequeñas y medianas), lo que atenta contra la clase trabajadora (con el aumento del desempleo, el deterioro salarial y de las condiciones de trabajo, el aumento de los niveles de pobreza e indigencia).

Los mecanismos económicos que facilitan la fuga de capitales, el ocultamiento de activos, la exteriorización financiera, tributaria y contable de las firmas; la elusión y evasión impositiva; la incorporación de flujos financieros ilícitos -al no investigar sobre el origen de los capitales que ingresan al sistema vía blanqueos- son la contracara del auge de las actividades ilícitas (como el tráfico de estupefacientes, armas, personas) y e impulsan mayores niveles de criminalidad.

El manejo político

En estos cinco meses el gobierno muestra gran impericia, irregularidades en los procedimientos, sesgo autoritario y un gran desconocimiento de la institucionalidad. El contenido del DNU no constituye un programa económico coherente, sino una serie de demandas de sujetos económicos concretos para quedarse con negocios. En términos políticos puede observase una vez más el intento de revancha de los sectores dominantes en su afán de apropiarse del patrimonio público, hacerse con las actividades más rentables, apostar a la concentración económica y beneficiarse de ella. En términos ideológicos, esos objetivos se persiguen invocando los intereses de los sectores dominados para legitimar sus intereses económicos.  

Aun aprobándose estas iniciativas, queda pendiente resolver los ya exacerbados problemas de la economía argentina que son: el endeudamiento y la restricción externa, la inversión productiva, la concentración y extranjerización económica, la caída del empleo y el salario, la informalidad y la estructura tributaria regresiva.

Mirando el horizonte

Para quienes formamos los espacios políticos que siguen defendiendo los intereses de la nación y el bienestar de sus ciudadanos es importante desarmar las herramientas y mecanismos comunicacionales del poder económico local y externo. En ese sentido, es importante recrear los espacios de fraternidad/sororidad que hagan posible sostener espacios de contención y construcción político ideológica de resistencia y superación del momento crítico. Es preciso contextualizar y entender el proceso local vigente como manifestación de un problema global de pérdida de eficacia de las respuestas políticas y económicas que históricamente resolvían las crisis.

En relación a nuestra historia económica, se impone entender la incapacidad del poder económico local de actuar como clase social políticamente dominante. Ese sector es capaz de inmolarse cuantas veces sea necesario en el altar del rentismo y del saqueo periódico del patrimonio público y del endeudamiento que luego transfiere al Estado. Ese proceso se reeditó varias veces desde la dictadura llevando a crisis gravísimas de las que salen indemnes. Es necesario construir una memoria histórica que esclarezca la responsabilidad del poder económico en las crisis y el estancamiento; y desarme el mecanismo por el cual se culpa a las fuerzas políticas democráticas y populares. El poder económico induce las crisis operando a través de otros (fuerzas armadas, partidos políticos funcionales, organismos multilaterales de crédito) y siempre sale indemne; lo que garantiza la reiteración del proceso.

En términos de participación política es necesario poner en cuestión la pertinencia de la democracia formal excesivamente inclinada a la preservación de las formas, los privilegios y reticente a la efectiva democratización económica, política y social. 

En definitiva, se trata de reforzar los ámbitos de pertenencia para compartir lecturas, interpretaciones y estrategias frente a lo que ocurre y lo que vendrá; para resistir las afrentas; para incidir en la política y en las políticas públicas; para generar y apoyar las iniciativas de cambio; para preparar la salida a la crisis que este poder generó.  

[1] Pero el artículo 208 del DNU sustituye el artículo 99 de la Ley Nº 17.285 y sus modificatorias por el siguiente texto que imagina a la principal empresa aeronáutica del país en manos de un empresario del país, antes que en manos de sus trabajadores: “Las sociedades se constituirán en cualquiera de las formas que autoricen las leyes argentinas aplicables y vigentes, sujetas a la reglamentación aeronáutica y condicionadas en particular a las siguientes exigencias: 1) Tener domicilio permanente de la empresa en la República, 2) El control y la dirección de la empresa deben estar en manos de personas humanas con domicilio legal en la República, 3) El presidente del directorio o consejo de administración, los gerentes y por lo menos dos tercios de los directores o administradores deberán ser argentinos con domicilio legal en la República Argentina.”

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