Consolidación y redistribución regresiva del ingreso, ejes de la reforma laboral de Milei
Juan M. Graña (Doctor en Ciencias Económicas, investigador del CONICET)
Desde la circulación de los borradores de la reforma laboral, el proyecto oficial era transparente: no había allí ninguna mejora para los trabajadores. La presentación del proyecto lo confirmó, solo buscan aprovecharla para retroceder o consolidar el deterioro de las condiciones de trabajo junto a grandes transferencias directas de recursos al sector empresario, particularmente concentrado.
Como ha circulado ampliamente, el proyecto presenta tres secciones principales: 1) una vinculada a derechos individuales, 2) otra a derechos colectivos y 3) finalmente un conjunto de transferencias al sector empresario bajo diferentes mecanismos. Esta mezcla de objetivos y mecanismos hace imposible analizar cada punto en un texto como este, pero nos dedicaremos a algunos puntos particulares dando por sentado que su carácter regresivo es claro.
Entre diferentes focos, queremos dedicar breves reflexiones a la situación del trabajador individual frente a estos cambios. De esta manera hacemos el intento de corrernos de la narrativa elegida por el gobierno de oponer la “modernización” a “los sindicalistas” o de enfrentar “derechos” como si se tratara de “privilegios”. Veamos en concreto algunos cambios para los trabajadores individuales.
El primer paso del proyecto de reforma laboral implica ampliar las exclusiones de la Ley de contrato de trabajo (LCT) a los “trabajadores independientes y sus colaboradores -figura creada por la “Ley bases” y a los “prestadores independientes de plataformas tecnológicas”. Estas exclusiones buscan legalizar y ampliar la extensión del “monotributista”. Como sabemos esas relaciones -aunque “formales”- son de mala calidad en tanto gozan de menos derechos como días de descanso, enfermedad, licencias, aguinaldo, indemnización por despido o mecanismos colectivos de discusión de sus ingresos. Estos derechos, también sabemos, son centrales para la calidad y la posibilidad de balancear el trabajo y la vida que deberían ser aspectos centrales de cualquier modernización de la relación laboral. Como tal, empujar al ”monotributo” a trabajadores -particularmente de empresas grandes como las de plataformas- a expensas de una relación mediada por la LCT es contrario al objetivo declarado de elevar la calidad del empleo.
En el mismo sentido, habilitar negociaciones individuales en aspectos como la jornada laboral o vacaciones sólo puede celebrarse como “mayor libertad” si se desconoce el carácter estructuralmente asimétrico de la relación laboral, algo presente en la misma LCT. La realidad es más compleja y los riesgos abundantes. Pero no es la única modificación a los límites de la jornada de trabajo. En el caso de los trabajadores a tiempo parcial también se les habilitan las horas extra, habilitando contrataciones más baratas para los períodos de menor actividad con la posibilidad de usarlos con “horas extra” que no abonarán tampoco como tales. Se eliminan completamente los límites a la jornada de trabajo de los trabajadores del sector de “vigilancia” y los “trabajados en equipo”. Todas estas tienen consecuencias sobre la vida de las y los trabajadores.
Tomemos el caso del “banco de horas”. Ello implica que las “horas extraordinarias” no se abonan directamente, sino que se ingresa en un régimen de compensación. Lo cual implica que, para quienes cobran horas extra, ese ingreso adicional está en duda. Peor aún, en una época de “pluriempleo” por bajos salarios la posibilidad de cambios en la jornada de trabajo por uso del “banco de horas” puede implicar la imposibilidad de coordinar esos múltiples empleos, el abandono de trayectorias de formación, un peor balance entre trabajo y vida o todas a la vez.
La estabilidad en el empleo es una conquista fundamental de los trabajadores, tener un empleo de duración indefinida permite planificar la vida individual y familiar, permite procesos de mejora de la productividad y formación y deriva, incluso, en un mejor desempeño empresarial. La reforma ataca esa conquista reduciendo la base de cálculo de las indemnizaciones y transfiriendo su costo al Estado mediante el Fondo de Asistencia Laboral, lo cual reduce el desincentivo al despido sin causa. A su vez, también amplían el “período a prueba” de las y los trabajadores de “casas particulares” y el trabajo agrario y eliminan el período de preaviso a los trabajadores en “periodo a prueba” que la Ley Bases había extendido mucho más allá de lo razonable.
También estarán en cuestión los niveles de ingreso de los trabajadores de manera indirecta. La reforma a la negociación colectiva permite que convenios de menor grado se impongan a los de mayor grado, lo que implica modificaciones a la situación actual únicamente si se piensa perforar los pisos salariales y de condiciones hoy establecidas; de lo contrario no tiene efectos. En el mismo sentido, la reducción de aportes a la Obra Social implicará mayores costos de salud para los trabajadores tanto si usan su OOSS como si derivan esos aportes.
En el caso de los trabajadores de plataformas, en particular, en lugar de avanzar en una regulación que concilie la flexibilidad horaria con una mayor protección ante los riesgos que enfrentan, el gobierno decide cerrar la puerta a cualquier mejora consolidando el marco legal que las empresas construyeron unilateralmente. Seamos claros, el reconocimiento como “independientes” implica la inexistencia de mecanismos de discusión de la tarifa, de instancias de discusión por el reconocimiento del tiempo de trabajo destinado a la plataforma y no reconocido en el “pedido” o instancias de protección frente a la arbitrariedad y opacidad del algoritmo que define despidos. A tal punto es regresiva esta reforma que ni siquiera intenta dialogar con iniciativas contemporáneas en otros países o en ámbitos de los que Argentina forma parte como la OIT.
Finalmente, frente al avance contra los derechos en diferentes campos se restringe la posibilidad de litigar para defenderlos, limitando la gratuidad del acceso a la justicia e impidiendo el reclamo por daños y perjuicios fundados en el Código Civil y Comercial.
En resumen, ninguno de estos cambios genera beneficios concretos para los trabajadores: se amplía la jornada de trabajo, se traspasan riesgos empresarios, se reduce los mecanismos de discusión y de litigio. Lejos de una “intención modernizadora” nos encontramos con su contrario. Pero esto no es nuevo, es la característica de todas las iniciativas de similar objetivo de gobiernos como el actual. La agenda real de modernización, desde el punto de vista de los trabajadores, es amplia e incluye mayores licencias y vacaciones -donde Argentina está rezagada respecto a la región-, regulaciones modernas al trabajo de plataformas y un reconocimiento -con mecanismos concretos y financiados- que garantice el derecho a la formación continua en un contexto de tecnologías que avanzan rápido.
Pero una mejora del mercado laboral no se logra con leyes; requiere, ineludiblemente, crecimiento económico con generación de empleo -que este modelo no está en condiciones de lograr-, una intensa fiscalización estatal para formalizar el empleo existente y la potenciación de la negociación colectiva para mejorar la calidad, productividad e ingresos. Lamentablemente, el gobierno está abocado a cumplir los deseos del gran empresariado aprovechando un pésimo contexto económico y una coyuntura política que entiende propicia para ello.
Imagen. Izquierda Diario