Proyecto de reforma laboral en Argentina: ¿para qué y para quiénes? Puntos de vista desde la economía popular, social, solidaria
Malena Victoria Hopp (Investigadora del CONICET y del Instituto de Investigaciones Gino Germani. Profesora de la Carrera de Trabajo Social, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires. Investigadora del Centro Cultural de la Cooperación Floreal Gorini)
Ruth Muñoz (Investigadora y profesora del Instituto del Conurbano, Universidad Nacional de General Sarmiento (ICO-UNGS). Coordinadora académica de la Maestría en Economía Social. Directora de ENTRAMAR.)
Recientemente el gobierno nacional dio a conocer los lineamientos de la reforma que impulsa con el Proyecto de Ley de “Modernización Laboral”. Más allá de las acertadas críticas que vienen circulando respecto del objetivo de debilitamiento de las entidades colectivas que defienden el trabajo en nuestro país, la transferencia de recursos y poder de los y las trabajadoras asalariados/as al sector empresarial, la ya demostrada (tanto en reformas anteriores en nuestro país como a nivel global) incapacidad de generar nuevos puestos de trabajo formales a través de la institucionalización de la informalidad, su marcado anacronismo (en escenarios regulatorios que avanzan en sentido opuesto en la materia, por ejemplo, de la reducción de la jornada laboral o el reconocimiento de las relaciones laborales en las plataformas), entre otras; queremos traer al debate el problema de los derechos de un sector sistemáticamente invisibilizado y desconsiderado: el de los trabajos de la economía popular, social, solidaria (EPSS).
Se trata de economías que, desde la asunción de Milei como presidente, están siendo fuertemente criminalizadas y estigmatizadas, al tiempo que el modesto reconocimiento que habían tenido desde 2003 ha sido desmantelado[1], a contramano de la creciente relevancia que adquieren a nivel global en virtud de sus contribuciones al desarrollo sostenible, en particular, al trabajo decente tal y como reconocen resoluciones de OIT (2022)[2] y ONU (2023)[3].
Si bien no contamos con estadísticas oficiales en nuestro país, existen estimaciones que sostienen que “durante el primer trimestre de 2025, la población vinculada a la Economía Popular alcanzó los 3,9 millones de personas, lo que equivale al 27,1% de la PEA” (CITRA, 2025: 7)[4], cifra similar a lo reflejado por el Registro Nacional de Trabajadores de la Economía Popular (RENATEP), y a las que es preciso agregar la cantidad de trabajadores/as de cooperativas y mutuales reportada por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) para diciembre de 2023, que ascendía a 368.392 (70% trabajo asociativo en cooperativas de trabajo, y 30% trabajo asalariado en el resto de cooperativas y mutuales)[5]. Si suponemos constante dicha cifra para 2025, estas formas de trabajo superan el 30% de la PEA. A pesar de ser un fenómeno invisibilizado estadísticamente e incluso con indicios de que las estimaciones disponibles lo subestiman[6], es posible apreciar su peso y alcance incluso mayor al trabajo asalariado convencional en varias provincias.
En este sentido nos interesa poner énfasis en la necesidad de construir nuevas formas de pensar los trabajos en la EPSS y la necesidad de regularlos adecuadamente, considerando el carácter asociativo de muchas de las unidades económicas que la componen. Con ese interés, nuestras reflexiones parten de una pregunta central ¿en qué condiciones es posible trascender el imaginario hegemónico que se enfoca en el trabajo asalariado para transitar hacia el reconocimiento de la pluralidad de formas de trabajo realmente existentes en nuestro país desde hace décadas? Y, de tender esos puentes, se deriva el planteo de ¿cuáles son las instituciones, políticas y procesos que permiten ese reconocimiento, junto a su valorización y protección?
Parecen preguntas a contrapelo en estas circunstancias salvajes de ataque a las y los trabajadores. Al contrario, nosotras las consideramos urgentes porque amplían el debate sobre las críticas y los derechos generalmente interpelados y aportan a construir una mayor legitimidad y cohesión entre las heterogeneidades e hibridaciones del vasto mundo de experiencias laborales que ya no pueden explicarse con pares dicotómicos (formal/informal, asalariado/no asalariado, dependiente/independiente, organizado/no organizado, productivo/reproductivo, entre otros).
Al mismo tiempo, complejizan la discusión porque quienes conforman el universo de la EPSS tienen necesidades específicas según las formas jurídicas que adoptan, las ocupaciones que desarrollan y las ramas de actividad en las que se inscriben (por caso, no es lo mismo la protección del trabajo de cuidados comunitarios que la de las ramas de actividad en las que se inscriben las cooperativas de trabajo). Esta diversidad exige marcos normativos capaces de contemplar dichas particularidades, en lugar de forzar su encuadre en un modelo pensado exclusivamente para la relación salarial típica.
Como concepto, la EPSS problematiza lo económico y el mundo del trabajo. Cuestiona la mirada hegemónica que reduce la economía a una esfera técnica orientada a la asignación eficiente de recursos y a la acumulación de capital, y propone, en cambio, una comprensión sustantiva de lo económico, anclada en las relaciones de interdependencia entre las personas y con la naturaleza y, por tanto, orientada a la sostenibilidad de la vida. En este marco, encontramos una pista y una alianza estratégica con la economía feminista y los avances normativos internacionales, como el reciente reconocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del cuidado como un derecho humano[7], avance central para repensar los vínculos entre trabajo, derechos y reproducción social.
Ahora que el debate del proyecto de reforma laboral se ha pospuesto, da margen para incorporar este tipo de cuestiones y aportar a un proceso de reforma y “modernización” capaz de resolver los problemas cotidianos que enfrentamos las personas trabajadoras para sostener nuestras vidas, las de nuestras familias y comunidades.
Desde esta perspectiva, la discusión sobre una reforma laboral que omite las históricas luchas que se vienen dando en torno a los trabajos de cuidado y el resto de trabajos en el seno de la EPSS no solo resultan incompletos, sino que contribuyen a naturalizar escenarios de desprotección estructural para un conjunto creciente de personas trabajadoras. De allí se desprenden dos desafíos fundamentales. Por un lado, la necesidad de construir instituciones de protección social que no estén condicionadas exclusivamente por la relación salarial. Por otro, el diseño de marcos regulatorios que reconozcan el valor social y económico de estos trabajos para evitar reproducir lógicas de precarización o criminalización como condición de acceso a derechos.
Frente a un consenso en torno a la necesidad de cambios en la regulación del mundo del trabajo, es necesario visibilizar las demandas de promoción y protección irresueltas que permitan generar alianzas sociales y políticas amplias, poner en cuestión las desigualdades que la reforma laboral del ejecutivo busca profundizar y construir propuestas orientadas a revertirlas. En ese sentido, en un contexto en el que se invoca la “modernización” del mundo del trabajo, la verdadera pregunta no es solo cómo flexibilizar normas existentes, sino qué trabajos se reconocen, cuáles se protegen y cuáles siguen como telón de fondo de las más profundas desigualdades.
Incorporar la EPSS en este debate no es un gesto de ampliación discursiva, sino una condición necesaria para disputar el sentido mismo de la reforma laboral y para avanzar hacia un horizonte de derechos acorde a las prácticas realmente existentes a partir de las cuales hoy se produce, se cuida y se sostiene la vida.
[1] Un análisis pormenorizado se encuentra en: Muñoz, R.; Repetto, V.; Young, A. (2025). “Motosierra a lo colectivo. Transformaciones en la economía popular, social, solidaria durante el primer año del gobierno nacional de La Libertad Avanza” en Carmona, R.; Serafinoff, V. (comps). Un topo en el Estado. Balance preliminar del experimento libertario. Ediciones UNGS: www.ungs.edu.ar/libro/un-topo-en-el-estado
[2]www.ilo.org/es/resource/ilc/110/resoluci%C3%B3n-relativa-al-trabajo-decente-y-la-econom%C3%ADa-social-y-solidaria
[3] https://unsse.org/wp-content/uploads/2023/05/A_RES_77_281-ES.pdf
[4] https://citra.org.ar/apuntes-de-economia-popular-n9/
[5] www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2023/12/inaes_informe_gestion_21-23.pdf
[6] A modo ilustrativo de las subestimaciones, recordemos las más de 9 millones de personas asistidas a través del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) durante la pandemia de Covid-19 (habiendo sido las primeras estimaciones del gobierno nacional alrededor de 3.6 millones), lo cual puede constituirse en un dato proxy al universo de la EPSS; y que la información de INAES no refleja otras formas asociativas como pueden ser asociaciones civiles o fundaciones vinculadas al campo de EPSS.
[7] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión consultiva oc-31/25 de 12 de junio de 2025 solicitada por la República Argentina, https://jurisprudencia.corteidh.or.cr/es/vid/1088056961